jueves, 10 de enero de 2019

EL REGLAMENTO 2019!!!!!!!

 REGLAMENTO

TÉCNICO


MONOMARCA CITROËN 1.6
AÑO: 2019


FEDERACIÓN METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO


REGLAMENTO TÉCNICO
MONOMARCA CITROËN 1.6
2019







ARTÍCULO 1: VIGENCIA
El presente Reglamento tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.

ARTICULO 2: DISPOSICIONES GENERALES
La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que sólo se permiten las modificaciones autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas al presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a la FEDERACION METROPOLITANA, quien será la única autoridad de interpretación y ampliación del siguiente reglamento. Ningún elemento podrá cumplir una función distinta a la específicamente provista por el fabricante del vehículo, o de la función prevista por el presente Reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo declarado.

ARTÍCULO 3: MEDIDAS DE SEGURIDAD
Si la interpretación de algún termino o párrafo del presente reglamento técnico pudiese dar origen a dudas, F.R.A.D. solicita que el constructor, preparador o concurrente de un automóvil se abstenga de interpretarlo según propio criterio. En tal caso, se sugiere que mediante una nota se dirija a la F.R.A.D. solicitando en ella la correspondiente aclaración a fin de que esta, a través de su departamento técnico, se expida al respecto mediante un informe del cual conservará una copia. Dicho informe será la única constancia valida para el constructor, preparador o concurrente en caso de que existan objeciones acerca del punto consultado. El departamento técnico dará validez exclusivamente a todas las objeciones que estén respaldadas por las recomendaciones técnicas emitidas por escrito. En todos los casos no contemplados por el presente reglamento o no claramente definidos, la autoridad deportiva será la que juzgue teniendo en cuenta el espíritu de las reglas. Se establece que el articulo 60 de medidas de seguridad, en todos sus incisos,
del RDA, no pueden ser motivo de denuncias por irregularidades reglamentarias, aunque si pueden ser motivos de apercibimientos, exclusiones y prohibiciones de competir por parte de la comisión técnica. Si existiera algún error de expresión en el presente reglamento, el mismo se podrá enmendar mediante un comunicado, anexo o fe de erratas.

ARTICULO 4: ATRIBUCIONES DE LA COMISION TECNICA
El auto de competición queda a disposición de la comisión técnica a partir del momento que ingresa a Boxes y hasta que se retira de los mismos.

ARTICULO 5: CONTROL DE COMBUSTIBLE.
Se verificara a través de análisis especializados la calidad del combustible en el laboratorio que designe la F.R.A.D. Metropolitana. Durante y con posterioridad al desarrollo de las distintas pruebas que conforman la competencia se podrán extraer
un (1) litro de combustible de los vehículos designados por los Comisarios Deportivos. De no ser posible retirar un mínimo de medio (1/2) litro de combustible, se procederá a la desclasificación y/o retiro de tiempos, según corresponda. Cuando el análisis supere el límite máximo establecido de 100 RON o se constate el agregado de elementos no autorizados, el concurrente y el piloto podrán ser pasibles de sanciones complementarias a la desclasificación. De no ser posible extraer combustible del tanque de nafta, se podrá extraer de la manguera de llenado al carburador. (Art. 33, página 16 del RDA).

ARTÍCULO 6: COMBUSTIBLE
El combustible deberá ser de uso comercial de venta normal al público, es decir el combustible fabricado por una compañía petrolera y distribuida corrientemente por las estaciones de servicio del país para su utilización en automóviles de serie. El número de octanos máximo permitido es de 100 RON. Sólo aire será mezclado con el combustible como oxidante. No se permite ningún tipo de aditivos.

ARTICULO 7: RELACION DE COMPRESION
Máxima = 9,5 como máximo. La verificación de la relación de compresión se realizara con el equipo de medición marca Lisso, modelo Compress. El concurrente del vehículo deberá declarar el diámetro del cilindro y carrera del cigüeñal. Se debe colocar el inserto correspondiente (plano o cónico) en el alojamiento de la bujía, el cual deberá estar al ras de la superficie de la cámara de combustión, es punto es fundamental para que el equipo realice una correcta medición.


El comisario técnico será quien decida el o los cilindros al que se le realice la medición de relación de compresión. Si el primer cilindro medido cumple con el valor reglamentado de relación de compresión  (R.C), se dará por válida y terminada la medición. En caso de que este primer cilindro no cumpla con el valor máximo reglamentado, se medirá un segundo cilindro, el cual definirá la exclusión en caso de que este tampoco cumpla con el valor máximo de R.C. Si este segundo cilindro esta en reglamento, esto dará la posibilidad de recurrir a un tercer y definitorio cilindro, que dará el resultado final de la medición. De surgir una apelación, se resolverá con el mismo método de medición. En caso de duda el concurrente podrá optar x sopletear con aire, o dar arranque  para eliminar restos de fluidos acumulados en el cilindro.
                                                                                                 
ARTÍCULO 8: PESO MINIMO 
En todo momento de la prueba el auto deberá pesar como mínimo 700 Kg, con piloto y toda su indumentaria completa. No se permite el agregado de ningún fluido. En caso de faltar algún elemento de carrocería el comisario evaluará a su consideración.

ARTICULO 9: CAMBIO DE MOTOR o TAPA DE CILINDRO
Quién cambie el motor con posterioridad a las series de clasificación perderá los tiempos obtenidos y largará en la última posición de la grilla en la prueba que corresponda si el cupo de autos lo permitiera (Art. 34, página 16 del RDA). En caso que sea levantada la tapa de cilindro se penalizará con seis puestos en la grilla de la prueba que corresponda.

ARTÍCULO 10: UBICACIÓN y DISEÑO DE NÚMERO DISTINTIVO
Los números serán provistos por la Categoría, con su correspondiente logo. Estarán ubicados en la carrocería, a la altura de la tercera ventanilla, en el baúl y en el guardabarros delantero derecho. En cada lateral deberá pintarse el nombre de los tripulantes y grupo sanguíneo, en un carácter de 4 cm de altura.

ARTICULO 11: VEHICULOS ADMITIDOS
Citroen 2cv - 3cv - IES 3CV

ARTICULO 12: LASTRE
Deberá ser sólido de plomo, hierro o fundición y abulonado dentro del habitáculo con dos bulones de fijación de 10 mm., como mínimo, con arandelas 

ARTÍCULO 13: CARROCERIA
Original de fábrica 2CV, 3CV o IES 3CV en su material y forma. Deberá mantener su lugar de emplazamiento original sobre el chasis en cualquiera de sus opciones, manteniendo su altura original mínima de 1180 mm. medidos a la altura del parante central. Piso de pedalera desde parallama al piso de carrocería diseño libre, gotero de uso opcional. Se permite recortar la carrocería para pasar amortiguadores, caños de jaula y refuerzos de la misma, como también cañerías. Se permite retirar los faros traseros y cubrir total o parcialmente dicha abertura en forma fija o móvil. El ventilete  frontal debajo del parabrisas se puede reemplazar por chapa metálica y su fijación es libre. Los accesorios originales interiores y exteriores son libres y opcionales.

ARTÍCULO 14: CHASIS
Original o similar de 2CV, 3CV o AMI 8, de libre preparación, tambien se podrá utilizar chasis construido
con tubos estructurales y/o perfil U o C manteniendo su forma, debiendo tener una altura de 100 mm por 50 mm (+/- 10 mm.). Se puede alivianar o reforzar. Se permite la utilización de chasis denominado hueco,  manteniendo las medidas y tipo  de fábrica. No se puede variar la distancia entre traviesas, la cual será de (1607 +/- 2mm entre centros). Se permite suprimir soportes de amortiguadores. Chapa superior de piso metálica obligatoria, siendo la inferior opcional. Se permite reformar el chasis desde la traviesa delantera hacia delante, para la adaptación del motor Fiat Tipo 1.6 y caja denominada Lancia. Diseño  libre para la fabricación de la  estructura delantera, siendo la misma de hierro en sus distintas formas.

ARTÍCULO 15: TORPEDO
Se permite el reemplazo del original por una chapa metálica. Podrá tener únicamente los orificios para el paso de elementos estructurales y/o mecánicos sin perder la función primordial de para llamas. Su fijación es libre, no desmontable.

ARTÍCULO 16: PANEL DE COLA DE CARROCERIA
Deberá ser  metálica. Su fijación será por medio de remachado y/o soldado.

ARTICULO 17:
PUERTAS DELANTERAS
Originales o similares.
Altura mínima 1040 mm. Pueden alivianarse. Bisagras originales o similares, fijadas a la carrocería o a la jaula por dentro del habitáculo. Se permite otro tipo de bisagras, igualmente fijadas por dentro del habitáculo, con un perno de pivoteo de 8mm como mínimo. Prohibido el uso de bisagras tipo libro. En todos los casos la apertura de las puertas deberá ser de atrás hacia adelante. El punto de pivoteo no podrá estar en el parante medio.

ARTICULO 18: CERRADURAS PUERTAS DELANTERAS
Originales o similares. Las mismas se tendrán que accionar desde el interior y exterior obligatoriamente. Se prohíbe la cerradura tipo cerrojo. Las trabas de puerta adicionales deberán ser flexibles con hebilla de cinturón de seguridad que permiten la apertura de las puertas en un mínimo de 300mm. entre el borde interior del panel de puerta y el borde exterior del parante de carrocería. Las mismas irán fijadas a la carrocería con bulones de 6mm como mínimo.

ARTICULO 19: PUERTAS TRASERAS
Originales o similares. Se pueden alivianar. Deberán estar atornilladas, remachadas o soldadas. En caso de ser necesario, la apertura de las mismas, las cerraduras y las trabas adicionales deberán ser como en el artículo anterior. No se permite el uso puertas de fibra ni de apertura contra viento.

ARTÍCULO 20: POLICARBONATOS DE PUERTAS Y LUNETA TRASERA
Es obligatoria su colocación. Los de las puertas delanteras deben ser transparentes e incoloros, sin ningún tipo de inscripción. Se permite una abertura no mayor a 200 mm. para ventilación. Los de las puertas traseras sin aberturas. Luneta, transparente e incolora, fijación libre, sin publicidad ni aberturas. En todos los casos, se permiten las perforaciones necesarias para su fijación a la carrocería.

ARTICULO 21: TECHO
Es obligatoria la colocación del techo metálico, medidas de ancho original (950mm. +/- 5mm). El largo en su parte anterior no puede sobrepasar el burlete del parabrisas, pudiendo recortar la carrocería en la parte que se une con el techo para alinear el mismo, y en la parte posterior deberá seguir la línea de la carrocería. En caso de usar portón Prestige, el nivel final del techo deberá enfrentarse con la línea de la tapa de baúl. Se permite cerrar el orificio lateral que queda formado entre el techo y la carrocería en su parte delantera y trasera. Se permite cortar hasta 50mm el frente del techo para su unión con el parabrisas.

ARTÍCULO 22: TAPA DE BAUL
Se permite el reemplazo por otro de material metálico, conservando las medidas originales (ancho original del techo). En caso de utilizar la tapa de baúl original o mismo cuando se reemplaza por otro material metálico, su fijación será por medio de remaches o soldaduras en caso de dejarla fija.
Si se necesita extraer o abrir, se fijará con tornillos; mariposas; bisagras o sunchos. Prohibida su fijación con sistemas que permitan su apertura mientras compite en pista.

ARTÍCULO 23: GUARDABARROS TRASEROS
Se permite el original. Se puede recortar cumpliendo la función de tal, pudiendo ser de chapa o plástico.


ARTÍCULO 24: TROMPA
Será de uso obligatorio la provista por la categoría, que incluye paragolpes y spoiler.
Se permite un recorte dentro de una superficie de 200mm. por 200mm. para entrada de aire para el carburador.
Se Permite un canalizador de aire en el capot, a la altura del carburador, de hasta 250mm. por 250mm. y de hasta 50mm. de alto.
La abertura frontal -rectángulo de la parrilla- tendrá un máximo de 680mm. de ancho por 220mm. de alto, debiendo colocar en dicha abertura una malla o parrilla plástica.
Se permite calado para el gancho de remolque.
Se prohíbe realizar todo tipo de canalizaciones de flujo de aire en el vano motor.

ARTÍCULO 25: SPOILER
De uso obligatorio. De 220mm. (+/- 5mm.) de alto. En caso de rotura, se permite reparar o cambiar,  manteniendo medida, forma y línea del original. La reparación puede ser de material libre. Se permite una abertura central -para refrigerar el radiador- de un máximo de 600mm. por 80mm.
ARTÍCULO 26: SOPORTE DE TROMPA DELANTERO
Diseño Libre, uso opcional. deberá construirse con caño cuadrado de 20mm. por 20mm. por 1,6mm. de espesor, como máximo, o redondo de 18mm. de diámetro.


ARTICULO 27: PARAGOLPES TRASERO
El largo no deberá sobrepasar los 700mm. El alto no debe superar los 10  cm. Preparación libre. Los soportes serán libres en posición original. No se permite soldar ni reforzar. Se permite agujerear a fin de alivianar.





ARTICULO 28: PEDALERA
Libre. Posición libre.

ARTICULO 29: SUSPENSIÓN
Brazos originales. Preparación libre respetando su forma. Se permite soldar anclajes para fijación de amortiguadores y barras estabilizadoras, siendo estas de cualquier clase y medidas. Anclaje libre, sistema de precargas libre. Se permite colocar correctores de combas y modificar avances de punta de eje.
Las barras estabilizadoras delanteras no podrán pasar por el interior del habitáculo y su fijación podrá ser sobre brazo, chasis o jaula. Barras estabilizadoras traseras: libres. TROCHA: máximo  delantero y trasero  1700mm. La medición se deberá tomar de rueda a rueda, lado exterior en la parte inferior de la llanta.
DISTANCIA ENTRE EJES: 2480mm. máximo, medida de centro de eje delantero a centro de eje trasero. 


ARTÍCULO 30: TRAVIESAS
Se puede alivianar o reforzar. Si son de 2CV, se pueden cortar las puntas.
Tuerca de cubeta y/o ruleman: preparación libre al sólo efecto de facilitar desarme y arme.

ARTÍCULO 31: AMORTIGUADORES
Libres en su forma y ubicación.
Hidráulicos, no presurizados, sin regulación de dureza externa. Cantidad, uno por rueda. Prohibido el uso de amortiguadores compensados, combinados y los importados de competición. Pote de suspensión libre y de uso opcional. Resortes de suspensión, uno por rueda, libres en ubicación y medidas.

ARTICULO 32: DIRECCION
Original de fábrica 2CV, 3CV y AMI8. Volante de dirección libre. Columna de dirección material y ubicación libre. Soporte de columna libre. La columna de dirección deberá estar obligatoriamente articulada, Barras de dirección y brazos de dirección libres, relación de los mismos libres. Se permite el uso de una planchuela uniendo las rótulas de la caja de dirección por detrás y/o delante de las barras de dirección. Se permite rotular los extremos de dirección. Pivote original. Preparación libre.
Se permite reemplazo de la cremallera original por otra de gran serie, mecánica, no asistida.

ARTÍCULO 33: SOPORTES DE MOTOR y CAJA
Construcción  libre, posición y altura  libres.

ARTICULO 34: CAJA DE VELOCIDADES
Caja original Fiat denominada Lancia, en forma, construcción, funcionamiento y relaciones de marcha. Será obligatorio eliminar la 5ta. velocidad (engranaje) como así también su horquilla y desplazable, pudiendo sustituir por distánciales.
Permitido retirar sinfín de velocímetro, tapando su alojamiento.
Se permite el venteo de la misma hacia el depósito recuperador de gases.
Las levas de selectoras y horquillas  se podrán reforzar con soldaduras  comando original.
Se permite colocar tope al eje selector de quinta marcha.
Engranajes de tipo original en forma y medida
Relación
1ª 3,90:1   (43/11) dientes
2ª 2.23:1   (47/21) dientes
3ª 1.46:1   (47/32) dientes
4ª 1.04:1   (49/47) dientes
Se permite espigar engranaje de 3ª y 4ª para que no se despeguen
Base de palanca de cambio: posición y sistema de accionamiento libre. Prohibido sistema secuencial y engranajes rectos. Es obligatorio el funcionamiento de la marcha atrás.

ARTÍCULO 35: DIFERENCIAL
Se deberá usar el piñón y corona de 16/57.
Prohibido diferencial autoblocante o trabado. Se permite la perforación del porta corona para mejorar la lubricación con cantidad de agujeros de no más de 8 y hasta no mas de 10mm. de diámetro.

ARTICULO 36: MASAS, SEMIEJES Y RODAMIENTOS
Semiejes libres. Masa de ruedas libres, preparación libre, Rodamiento libres.
Tricetas: se permite reemplazar los
rodillos por bujes, se permite el uso de una brida adaptadora de 3 a 4 agujeros de libre diseño para utilizar llantas de ambas configuraciones.

ARTÍCULO 37: FRENOS
Hidráulicos en las cuatro (4) ruedas. Una bomba doble circuito o dos bombas en funcionamiento. Se permiten campanas, discos sólidos o ventilados de gran serie. Se permite ranurar. Prohibidos discos perforados y/o de competición.
Cáliper de freno libre, de fabricación MERCOSUR (uno por rueda) de un sólo pistón. Se permite única y exclusivamente el cáliper doble pistón de Citröen Visa. Pastillas de freno: libres.
Se permite el uso de válvula de regulación manual dentro del habitáculo.

ARTÍCULO 38: CUBIERTAS, LLANTAS y TUERCAS.
Las llantas deberán ser de diámetro 13”, siendo el ancho máximo 6 y1/2 pulg. Material acero estampado.  Se permitirá el uso de aleaciones livianas. Se permite labio anti deriva. Cubiertas libres en marca y medida, debiendo ser slick. En caso de lluvia se permite el uso de cubiertas ancorizadas, slick redibujadas o radiales. Tuerca y o bulones de llantas libres.
En caso de usarse espárragos, los mismos no podrán sobresalir de la línea exterior de la llanta (donde se mide la trocha). Se permiten separadores. A partir de la 4ta. fecha será obligatorio el uso de cubiertas Pirelli usadas provistas por la categoría, medida 175 / 510 VR13. En esa ocasión, se podrán sellar hasta ocho (8) cubiertas, pudiéndose luego comprar una (1) por fecha.

ARTICULO 39: BLOCK MOTOR
Original de serie, marca Fiat motor Tipo 1.6. Se permite retirar todos los accesorios del mismo. Se permite rectificar la cara superior del mismo hasta que la altura mínima del block sea de 193,5 mm. Esta medida se entiende, desde el apoyo de la tapa de la bancada hasta el plano superior. Se permite rectificar interior de bancadas sin desplazamiento alguno. Cilindrada máxima del motor 1620, cc. Tapones de agua libres, se permite espigarlos. Junta de tapa de cilindro libre. Se permite dejar los cilindros hasta +1mm.

ARTÍCULO 40: CILINDROS
Se permite el rectificado hasta 1mm. (diámetro máximo 87.49), se permite el encamisado de los mismos.

ARTICULO 41: PISTONES, PERNOS y AROS

Pistones  original o similar motor Fiat  Tipo 1.6 de uso comercial y de marca reconocida. Posición original. Se permite trabajar la cabeza libremente, sin aporte de material, no debiendo superar el plano superior del block. Se permite fresar el alojamiento de válvulas con inclinación original. Se permite contrapesar el lado interno del pistón, quedando uno original. Prohibido el uso de pistones forjados y/o de competición. Diámetro estándar 86,40, cantidad de aros 3 en espesores: 1ra ranura: 1.5mm., 2da ranura: 1.75., 3ra ranura: 3mm). Pernos originales diámetro 22 mm+/-0,1 mm .seguros de pernos libres peso mínimo de perno (100) grs. Prohibido el uso de pernos de competición.



ARTICULO 42: TAPA DE CILINDRO

Original del motor Fiat Tipo 1.6. Prohibido el pulido de conductos, manteniendo la rugosidad original. Se permite reparar el cielo de la tapa, manteniendo por lo menos tres (3) originales. Conductos de admisión y escape originales, manteniendo su rugosidad. Está prohibido el hermanado de los conductos de la tapa con los múltiples. Se podrá rectificar el plano inferior de la tapa, sin inclinaciones. se permite el rectificado o reemplazo de los casquillos de válvulas, siendo los mismos de reposición de gran serie, no de material de competición.
Cámara de combustión: deberá mantenerse original. Prohibido su mecanizado, pulido o cualquier modificación en sus medidas, formas y terminaciones de fábrica. Medida máxima interior de cámara, pasando una línea por el centro de válvulas, 85,5mm. Se permite encasquillar la tapa, siendo sus ángulos libres. Las válvulas no podrán sobresalir del plano de la tapa de cilindros. La medida máxima de los casquillos:

Diámetro interior:
Admisión, 37mm.
Escape, 28mm.

Se permite cambiar las guías de válvulas manteniendo forma y posición de las mismas (inclinación original). Permitidas de bronce o encamisado. Partes roscadas, se permiten insertos o súpermedidas en posición original. se permite colocar purgadores del sistema de refrigeración y anular el paso de agua de calefacción al múltiple de admisión. Tapones de agua libres. Orificios de bujía en posición, diámetro y largo de rosca originales. Se permite arenar para reparación y limpieza.
Se permite colocar espárragos en tapa de cilindros como también en caballete, respetando medidas originales.

ARTICULO 43: TAPA DE VALVULAS
Libre

ARTICULO 44: VALVULAS
Originales o nacionales (uso comercial) del motor Fiat  tipo 1.6, ubicación, cantidad, forma y ángulo original. Diámetro para la válvula de admisión 39,50.+/- 0.2 mm largo máximo 108.50+0,2 mm máximo vástago 8mm.Angulo 45º y para la válvula de escape 31+/-0,2 mm largo máximo 109+0,2mm máximo.
Se permite rectificados de válvula solamente en su asiento, manteniendo su ángulo de 45º.

ARTICULO 45: PLATILLOS de VALVULA, SEGUROS de VÁLVULAS
Platillos de válvula y seguros originales. Suplementos de resortes libres.

ARTICULO 46: BOTADORES y RESORTES de VÁLVULA 
Botadores originales, diámetro máximo 37mm. Resortes de válvula libres, respetando la cantidad original de dos (2) por válvula. 




ARTICULO 47: CIGÜEÑAL y BIELAS

Cigüeñal original motor Fiat tipo 1.6 Esta prohibido pulir.
Se permite rellenar muñones. Balancear (sin aporte de material), SE PERMITE dar tratamiento de dureza. Ranurar o fresar los orificios de lubricación en biela y bancada .trabajar los conductos de lubricación y colocar tapones roscados.
La carrera será de hasta 67,70mm. como máximo. La posición radial de los muñones debe mantenerse original, la tolerancia entre los muñones gemelos 360º +/-1º.
Rosca de bulones de anclaje del volante originales. Se permite reparar roscas con insertos manteniendo la medida original.
Peso mínimo del cigüeñal desnudo: 9 Kg.
Cojinetes libres, prohibidos a rodillo.
Bielas originales, Se permite alesar interior y escuadrar (trabas de cojinetes hacia el eje auxiliar). Tornillos de bielas originales. Bujes originales o similares, material libre, no a rodillo. Peso mínimo (sin cojinetes) con tornillo y tuerca: 610 gr.
Se permite llevar las cuatro bielas al peso mínimo alivianando solo en la cabeza y  el pie, se permite  dar juego axial. Se permite arenar para su limpieza y reparación.

ARTICULO 48: CABALLETE DE LEVA
Original o similar motor Fiat Tipo 1.6. Se permite embujar al sólo efecto de reparar eventuales desgastes, manteniendo el eje, posición y medida originales. Se permite rectificar su plano de apoyo a la tapa de cilindros al sólo efecto de facilitar la regulación de la luz de válvulas.
Se permite el uso de caballete de Fiat 128.

                                                                                                                                                             
ARTÍCULO 49: VOLANTE DE MOTOR y CORONA DE ARRANQUE
Volante de motor original.
Peso mínimo 6,700kg. con corona de arranque, arandela y bulones de sujeción del mismo. Corona de arranque original o de reposición comercial.


ARTICULO 50: ARBOL DE LEVAS
Será provisto por la categoría. Deberá mantenerse en sus condiciones originales. La categoría tendrá la facultad, a través de la FRAD, de realizar la correspondiente comprobación técnica del elemento en cuestión y su posible intercambio, como así también el precintado del mismo para ser enviado a su fabricante para realizar comprobaciones técnicas.

ARTICULO 51: ENGRANAJES DE DISTRIBUCION
Libres, montaje original.
Tensor de correa distribución libre, se permite rodillo de apoyo opcional
Correa distribución tipo original. 138 dientes.

ARTICULO 52: BOMBA DE ACEITE
Original o similar. Engranaje de comando libre.

ARTÍCULO 53: BOMBA DE COMBUSTIBLE
Original o similar Fiat tipo 1.6  Ubicación original, No se permite bomba eléctrica.

ARTÍCULO 54: CARTER
Original Fiat en todas sus versiones. Se permite modificar interior. Rompeolas libre. Comando de lubricación libre.

 ARTICULO 55: RADIADOR DE AGUA
Uno (1),
de auto de gran serie, ubicado en el vano motor.
Se permite depósito recuperador de agua.
Bomba de agua original o similar.
Poleas libres.

ARTICULO 56: FILTRO DE ACEITE
Ubicación original, cumpliendo su función

ARTICULO 57: ELECTRO VENTILADOR
Libre, de uso opcional

ARTICULO 58: EMBRAGUE
Rodamiento de empuje tipo original Fiat, placa de embrague tipo original 190mm.
o 180mm. Disco libre. Accionamiento de embrague libre. Horquilla libre. Un sólo diafragma de espesor libre.

ARTICULO 59: MULTIPLE de ADMISION y ESCAPE
Admisión original Fiat 1.4 o 128 original para carburador de una (1) sola boca  manteniendo sus medidas originales. Prohibido pulir su interior, tiene que mantener su rugosidad. Permitido arenar para su limpieza. 
Múltiple de escape original Fiat motor Tipo o de uso comercial. No competición.
Caño de escape de dos a una salida, manteniendo largo  máximo de 500mm. desde la brida hasta el pantalón. Diámetro máximo 38mm. exterior, saliendo desde el pantalón hacia atrás un (1) caño libre en la línea del zócalo, sobresaliendo de la carrocería, como máximo, el 50% de su diámetro.
Prohibido el uso de acero inoxidable, titanio y todo tipo de material antimagnético.
Prohibido orientar la boca hacia el suelo. Prohibido que pase por dentro del habitáculo.
Se permite colocación de termocupla.
Se permite retirar chapas deflectoras de calor.
Se permite adquisición de datos.
                                                                                                                                                                                            

ARTÍCULO 60: CARBURADOR
Será obligatorio el uso de carburador marca Weber, modelo 32icev, con número de pieza 190201, el cual posee surtidor de pique a presión, o el modelo anterior, Weber 32icev, con surtidor de pique a tornillo. Se podrán intercambiar partes entre ambos modelos mencionados. La posición del mismo deberá ser la original en su vehículo de serie. Todo flujo de aire deberá pasar estrictamente por el carburador.
CAJA DE MARIPOSA: Garganta: diámetro de garganta: 32mm., con una tolerancia máxima de 0,4mm en su diámetro. La baquelita separadora entre la base y el cuerpo deberá estar y su altura máxima será de 3,5mm. de espesor con sus respectivas juntas, 2 en este elemento. MARIPOSA Y EJE DE MARIPOSA: Forma original. Espesor mínimo de la mariposa será de 0,8mm. El eje de mariposa debe mantener su perfil original, siendo el espesor mínimo del mismo 4,20mm. medidos en sus dos partes planas y paralelas, donde sujeta la mariposa. Se permite eje súper medida. No se permite embujar bases en alojamiento de ejes o bancadas del mismo. Se permite fresar eje para poner tornillos con cabeza fresada y dejarlos a ras del mismo, respetando las medidas mencionadas del mismo eje. Se deberán tapar los orificios de la base del carburador: orificios de enriquecimiento y de pulmón de cebador. La válvula sobre alimentadora colocada en el eje deberá estar en su posición original.
TUBO EMULSOR (Cañita): Libre, deberá haber uno.
CHICLERES: Libres en calibración, la cantidad de los mismos deberá ser la original.
AVIONCITO O CENTRADOR: Se permite trabajar libremente sobre el avioncito original, sin aporte de ningún tipo de material. La posición del mismo deberá ser la original, no pudiendo sobresalir del plano de base de tapa de cuba.
CUERPO DEL CARBURADOR: original de los modelos mencionados. No se permite ningún trabajo interior sobre los mismos. La medida de diámetro de venturi o difusor será de 24mm. con una tolerancia máxima, en su diámetro interior, de 0,4mm. Los cuerpos de carburador deberán presentar la numeración 24 en el mismo, la cual identifica diámetro original. Se permite reparar cuerpo de carburador agujereado para el uso de GNC, tapando el orificio y conservando la forma con cemento de dos componentes. Prohibido pulir, lustrar o cualquier otro trabajo que modifique su textura interior o exterior.
ACCIONAMIENTO Y MECANISMO DE ACELERADOR: Libre. Se permite retirar eje y mariposa de cebador, tapando sus orificios con cemento de dos componentes. Se permite a la vez retirar servo del mismo, tapando todos los ingresos de aire con cemento de dos componentes.
                                                                                                                                                                                                       ARTICULO 61: TOMA DE AIRE
Toma de aire y filtro libre y de uso  opcional. Se permite el uso de toma dinámica sobre el capot y o carburador debiendo entrar el aire en forma natural. No se podrá utilizar ningún elemento mecánico o eléctrico que fuerce la entrada del flujo de aire al carburador.
Alto máximo permitido: 300mm. medidos desde el porta filtros del carburador.



(ARTÍCULO 62: TANQUE DE COMBUSTIBLE
El tanque de nafta podrá estar ubicado en el baúl o en su lugar de origen, capacidad y forma libre, construido en chapa o aluminio, acero galvanizado o plástico. Deberá tener en la tapa y la garganta dos orificios para su precintado y un respiradero al exterior dirigido hacia abajo. Cañería libre en condiciones seguras en su trayecto x el casco desde el tanque hasta el vano motor. Prohibido cañería plástica .Dentro del vano motor manguera mallada metálica

ARTICULO 63: DISTRIBUIDOR
Fiat, ubicado en el caballete de leva, electrónico o platino. Distribuidor del Regatta o Súper Europa  ubicado en el árbol auxiliar. A platino o electrónico, todos los modelos originales o alternativos. No de competición.
De gran serie.

Se permite trabar o quitar sus contrapesos y/ o acortar su recorrido, así como también trabar el avance de vacío. Prohibido distribuidor efecto HALL.
se debe mantener el orden original de encendido (1-3-4-2). 

ARTÍCULO 64: BOBINA                                                                                                                                                                                                                                 
Original o de uso comercial denominada botellita.
De gran serie. No de competición.                                                                                                                                                                                                                                              

ARTÍCULO 65: BUJIAS Y CABLES DE BUJIA
Bujías: posición original, una por cilindro, marca y modelo libre, rosca de 14mm por un largo máximo de
19 mm en su cuerpo, desde el asiento de la arandela hasta donde termina (el cuerpo), sin contar ninguno de los electródos. El cuerpo de la bujía no deberá sobrepasar más de 2mm. hacía adentro de la cámara de combustión. Cables de bujías libre, sin maza en posición original.




ARTÍCULO 66: ARRANQUE

Fiat en funcionamiento. Su uso será obligatorio en su posición original.  Preparación libre.

ARTÍCULO 67: INSTALACION ELECTRICA E INSTRUMENTAL
Libre, en condiciones seguras

ARTICULO 68: CORTE DE CORRIENTE
Obligatorio sobre el cable negativo. Uno interior al alcance del piloto y otro exterior a la altura del torpedo, sobre el capot, lado derecho. Debe estar señalado según el artículo 147 del RDA.

ARTICULO 69: BATERIA
12 volts. Su ubicación a no menos de 60 cm. del tanque de combustible, fijada al piso por medio de soportes de 8mm mínimo con tuercas. Deberá ser cubierta en su totalidad por una caja plástica con tapa.

ARTÍCULO 70: ALTERNADOR
Opcional

ARTÍCULO 71: ACCESORIOS
Alfombras y tapizados de puerta se deben retirar.

ARTÍCULO 72: LIMPIAPARABRISAS
Libre, de funcionamiento eléctrico con sus dos escobillas, que serán fijadas al eje de mando  Se debe colocar equipo de lava parabrisas eléctrico de cualquier tipo.



ARTICULO 73: ADQUISICIÓN DE DATOS
Se permite adquisición de datos (GPS sin sensores) tanto del auto como de los tiempos. No podrán usarse para discutir los tiempos oficiales. Se permite el uso de intercomunicadores entre el piloto y los boxes.

ARTICULO 74: JAULA ANTIVUELCO

Ver plano superior) La jaula Antivuelco debe estar formada por 2 (dos) arcos estructurales, designados en la figura aclaratoria con las letras A y B ubicándose en sentido transversal a la unidad y asegurados al piso por medio de soldadura o tornillos de 8mm, con una placa de refuerzo. Ambos deberán vincularse entre sí en la parte superior por travesaños longitudinales que partiendo del arco B, pasarán a solidarizarse con el arco A, ver (C1 y C2) descendiendo luego hasta un punto de apoyo en el piso del vehículo o su chasis (ver C1A y C2A). En el rectángulo superior formado por los arcos y los travesaños (A, B, C1A Y C2A) deberá colocarse una diagonal (H). Los paneles verticales constitutivos de ambos arcos estructurales estarán vinculados en la parte inferior en sentido transversal por sendos caños según D1 y D2, anclados al bastidor por medio de abrazaderas según G atornillados al mismo. Si además se deseara agregar un refuerzo transversal debajo de la columna de dirección (D3), éste deberá situarse lo más alto posible para no reducir el espacio reservado a las piernas del piloto. También es obligatorio el montaje de una protección lateral integrada a la armadura de seguridad anteriormente descripta, la cual podrá ser paralela al piso u oblicua. Su altura respecto de la horizontal no deberá exceder de 1/3 de la altura total de la puerta (aproximadamente 35cm) siendo su inclinación hacia abajo y hacia delante (ver E1 y E2). También será obligatorio agregar otra protección en sentido inverso lado conductor (ver F1) aunque siempre respetando tanto en la horizontal o en cuanto en las oblicuas la proporción ya citada de 1/3 de la altura (ver F1 y F2 esta ultima es opcional). En las unidades existentes equipadas con jaulas diferentes de la descripta será obligatorio incorporar, si no las tuviere, las protecciones D1 y D2 y las E1, E2 y F1, agregando además a los arcos estructurales A y B que se encuentren soldados en su parte superior, escuadras de refuerzo en los ángulos que podrán ser de planchuela de 1/8” de espesor mínimo, o en su defecto, un cajón estructural en chapa de 18. En todos los casos es requisito ineludible que el piloto en posición normal de manejo quede ubicado dentro de la jaula antivuelco, es decir entre A y B. En aquellas jaulas ya construidas en que no se cumpla este requisito, se podrá optar por: 1. Adelantar la posición de manejo 2. Correr el arco A hacia atrás 3. Construir un arco A’ paralelo y posterior al existente, el que deberá integrarse al resto de la estructura por caños con apoyo en los nudos de la misma. 4. Los caños de uso obligatorio tendrán de una medida mínima de 1 ¼” diámetro exterior por 1,6 mm de espesor (uso estructural)


ARTICULO 75: BULONERIA
Toda rosca o tornillo en cualquier parte del automóvil podrá ser reemplazado, en caso de dañarse, por otra/o de mayor o menor diámetro, o bien reemplazar por espárragos, siempre que cumpla su función específica y respete los diámetros reglamentados.

ARTICULO 76: BUTACA
Es obligatorio el uso de butacas de tipo “de competición”, que sean abulonadas y que aseguren una buena sujeción de la cadera de los tripulantes del vehículo. Deben ser de marca reconocida y además deben cumplir las normas IRAM o las normas internacionales similares. Deberán estas fijadas en la jaula por lo menos con cuatro bulones de 10 mm de diámetro y deberán tener apoya cabeza fijo a la misma. La posición de la butaca deberá mantenerse sobre la izquierda del vehículo a 60 cm del parante de puerta derecha medido en la parte superior a la altura del apoya cabeza  hasta el centro de la butaca, como mínimo. El punto de inflexión o quiebre formado por el asiento de la butaca no deberá sobrepasar la línea de basamento de la carrocería.

ARTICULO 77: CINTURONES DE SEGURIDAD
Es obligatoria su colocación para el piloto. Deben ser únicamente de tipo arnés. Debe estar perfectamente asegurado y responder a las normas IRAM o las normas internacionales similares. No podrá estar fijado a la butaca. Los cinturones de seguridad deberán tener un ancho mínimo de 3” (7,5cm), con 5 puntos de anclaje a la carrocería con tornillos de 10mm. Los cinturones que mantienen el torso no deben tener una inclinación menor a 10 grados ni mayor a 30 grados con respecto al piso.

ARTICULO 78: REDES INTEGRALES
Es obligatoria su colocación para el piloto. Deberán estar perfectamente sujetas a la parte superior de la jaula y con cinturón en la parte inferior hasta la altura de los codos (con piloto sentado). Los agujeros de las redes no podrán tener más de 100cm2 (Ej.: cuadrados de 10cm x 10cm).

ARTICULO 79: EXTRACTOR DE VOLANTE DE DIRECCION
Es obligatorio que el automóvil disponga de un dispositivo que permita la rápida extracción del volante de dirección.

ARTICULO 80: CASCO PROTECTOR
Es obligatorio su uso para el piloto. Debe cumplir con las normas IRAM o las internacionales similares. Debe ser de marca reconocida y del tipo integral.

ARTICULO 81: BUZO ANTIFLAMA
Es obligatorio para piloto para poder competir y en pruebas de entrenamiento. Deberá ser homologado FIA.

ARTICULO 82: LUCES DE STOP
Es obligatorio tener dos (2) luces de stop con una superficie mínima de 19,5 cm2 o redondas de 50 mm de diámetro), en funcionamiento, colocadas en el interior del vehículo, muy cerca de la luneta trasera, siendo menester que sean muy visibles. No se permiten los faros planos al techo. Las lámparas deberán ser como mínimo de 15W. Se permite el uso de lámparas de LED manteniendo equivalencia lumínica con las incandescentes de 15w.

ARTICULO 83: LUZ DE LLUVIA
Es obligatorio la colocación de una (1) luz ámbar, con una superficie mínima de 19,5 cm2 o  redondas de 50 mm de diámetro), en funcionamiento, colocada en el interior del vehículo, muy cerca de la luneta trasera, siendo menester que sean muy visibles. No se permiten los faros planos al techo. Las lámparas deberán ser como mínimo de 15W. Se permite el uso de lámparas de LED manteniendo equivalencia lumínica con las incandescentes de 15w.

ARTICULO 84: ESPEJOS RETROVISORES
Es obligatorio que el vehículo tenga al menos tres (3) espejos retrovisores, de libre diseño, uno en el interior del mismo y dos en el exterior, sobre la puerta delantera izquierda y derecha.

ARTICULO 85: PARABRISAS
Es obligatorio utilizar parabrisas laminado de seguridad o triple. Prohibido cualquier tipo de calco o inscripción, salvo en su faja superior, hasta 15 cm debajo del burlete del parabrisas.

ARTICULO 86: MATAFUEGOS
Es obligatorio a bordo del vehículo al menos un (1) matafuegos de 2,5 Kg. como mínimo, cargado con polvo químico, con un reloj indicador de carga, perfectamente asegurado con grampas de pronto uso. Este deberá tener su correspondiente estampilla y tarjeta DPS. También deberá contar con su marbete de cuello del color correspondiente al año en curso.

ARTÍCULO 87: GANCHO DE REMOLQUE
Es obligatorio colocar un gancho de remolque en la parte delantera, sujeto firmemente a la carrocería pero sin sobresalir de la misma, que permita retirar rápidamente el vehículo sin necesidad de quitar ninguna parte del mismo. Deberá estar señalizado con una flecha.
ARTÍCULO 88: DEPOSITO DE GASES
Es obligatorio colocar un deposito receptor de los gases de venteo del motor. Deberá estar ubicado dentro del vano motor y. Esta prohibido ventear distintos gases a otro lugar que no sea al dispositivo.
ARTICULO 89: SENSORES OFICIALES
Los sensores de medición de tiempo oficial deberán estar ubicados en el arco delantero de la jaula, sobre el lado derecho.

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